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Encasillamiento retroactivo.

CGR determinó que no procede reliquidar monto de asignación de estímulo ni horas extraordinarias percibidas por funcionarios que fueron encasillados en forma retroactiva en un grado superior en servicio de salud.

El ente contralor concluyó que en la especie, el cambio de grado por encasillamiento que experimentaron los funcionarios del Servicio de Salud se materializó con posterioridad a la data en que quedó ejecutoriada su calificación, por lo que no procede la reliquidación de la asignación.

21 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, los presidentes de la Asociación de Profesionales de los Hospitales Lautaro, Galvarino, Cunco y Vilcún; del Consultorio Miraflores y del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, respectivamente, en que solicitan un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría a los funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur a que se calcule retroactivamente el pago de las horas extraordinarias y de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en la ley N° 19.490, en base a las rentas que les corresponde percibir en los nuevos grados remuneratorios que se les asignaron en el primer encasillamiento del personal de ese servicio, efectuado de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.972.
Al respecto, el ente contralor indicó que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 3.304, de 2010, de este origen, que la retroactividad establecida por el artículo segundo transitorio del referido decreto con fuerza de ley N° 18, de 2017, no puede significar la reliquidación de diferencias por concepto de horas extraordinarias devengadas y percibidas en el lapso pertinente, dado que el mencionado efecto es de derecho estricto, de modo que su alcance a materias remuneracionales sólo puede emanar de la ley, lo que no ocurre en la especie, por cuanto el citado artículo sexto transitorio, numeral 1, letra g), del anotado decreto con fuerza de ley se entiende referido a remuneraciones permanentes, carácter que no poseen las horas extraordinarias.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en relación a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, resulta útil indicar que las letras b) y c) de la mencionada norma, establecen que dicho emolumento es equivalente a los porcentajes que allí se explicitan, aplicados sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1 o 2, para lo cual se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido en el proceso de evaluación del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio.
En este sentido, el dictamen sostiene que, tal como se manifestó en los dictámenes Nos 31.941, de 2008 y 3.304, de 2010, ya citado, ambos de este origen, la norma conforme a la cual la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario debe pagarse en relación a las remuneraciones que el funcionario estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, constituye un precepto especial que determina que el estipendio se calcula de acuerdo al grado que tenía el respectivo servidor al momento de ser calificado.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, Contraloría concluyó que, en la especie, el cambio de grado por encasillamiento que experimentaron los funcionarios del aludido Servicio de Salud se materializó con posterioridad a la data en que quedó ejecutoriada su calificación, por lo que no procede la reliquidación de la reseñada asignación, aun cuando dicha medida retrotrajo sus efectos a una fecha anterior a la de afinamiento de ese proceso calificatorio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº64-20.

 

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