Diario Constitucional

Asignatarios de montepío.

CGR determinó que herederos de exfuncionaria de Policía de Investigaciones de Chile no tienen derecho a percibir la indemnización de desahucio pues no poseen la calidad de asignatarios de montepío.

El ente contralor indicó que ni el recurrente ni su hermana se encuentran en alguna de las situaciones que indica el artículo 121, por cuanto ambos exceden las edades indicadas y no acompañan ningún antecedente que permita inferir que tienen la condición de inválidos.

Por Redacción·22 de enero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que herederos de exfuncionaria de Policía de Investigaciones de Chile no tienen derecho a percibir la indemnización de desahucio pues no poseen la calidad de asignatarios de montepío.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, unos particulares, para solicitar que se les otorgue, en su calidad de herederos de una, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, fallecida en actos propios del servicio, el pago de la indemnización de desahucio.

Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile-, dispone, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos, siempre que sean solteros y cumplan con uno de los siguientes requisitos: a) ser menores de 18 años de edad; b) ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 , si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior; c) ser invalido o incapaz absoluto.

Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que resulta necesario destacar que, de los antecedentes adjuntos, se advierte que ni el recurrente ni su hermana se encuentran en alguna de las situaciones que indica el citado artículo 121, por cuanto ambos exceden las edades indicadas y no acompañan ningún antecedente que permita inferir que tienen la condición de inválidos, motivo por el cual cabe colegir que aquellos no poseen la calidad de asignatarios de pensión de montepío, por lo que no les corresponde percibir el beneficio que pretenden.

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