No aplica Código del Trabajo.
CGR determinó que no procede proporcionar alimentación ni movilización como tampoco pagar una asignación compensatoria de los respectivos gastos a licenciado en Ciencias Jurídicas que realiza su práctica profesional en Corporación de Asistencia Judicial.
El ente contralor sostuvo que la práctica profesional de los egresados de derecho constituye una obligación legal para quienes pretenden obtener el título de abogado, la que se encuentra totalmente regulada en la ley y su reglamentación complementaria.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un licenciado en ciencias jurídicas, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago le proporcione alimentación y movilización durante el ejercicio de su práctica profesional en esa entidad o, en su defecto, le pague una asignación compensatoria de los gastos correspondientes, por aplicación del inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo y en consideración a los argumentos que expone. Al respecto, el ente contralor indicó que, el decreto N° 265, de 1985, del entonces Ministerio de Justicia, reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado, establece en su artículo 14 que los candidatos a abogados prestan sus servicios gratuitamente, prohibiéndoseles recibir cualquiera remuneración por estos. Su artículo 19, en tanto, les prohíbe recibir cualquier tipo de dádiva o recompensa por esa prestación.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en relación con la normativa citada, la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en el dictamen N° 76.384, de 2014- ha señalado que la práctica profesional de los egresados de derecho constituye una obligación legal para quienes pretenden obtener el título de abogado, la que se encuentra totalmente regulada en la ley y su reglamentación complementaria, de manera que solo se puede efectuar en aquellas instituciones especialmente señaladas por el legislador, las que, como contrapartida, tienen el deber de recibir a los interesados en realizarla.
A continuación y, en ese contexto, Contraloría sostuvo que en cuanto a lo invocado por el peticionario en orden a que correspondería aplicar el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga a las empresas a entregar colación y movilización a quienes realicen su práctica profesional o una asignación compensatoria por dichos beneficios, cabe precisar que, tal como lo consigna la precitada jurisprudencia administrativa, esa norma laboral no resulta aplicable a la situación de la especie.
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