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Ejército de Chile.

CGR reconsideró dictamen al señalar que no resultaba procedente considerar en la calificación una medida disciplinaria impuesta por hechos ocurridos en el período a evaluar que estén siendo aún objeto de un proceso judicial.

El ente contralor indicó que el cambio de jurisprudencia solo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento.

22 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ejército, para solicitar la reconsideración del oficio N° 32.343, de 2018, de este origen, mediante el cual se concluyó, en lo pertinente, que el proceso calificatorio del señor Leonardo Fuentes Ancamilla, correspondiente al período 2016-2017, en el que fue ubicado en Lista N° 3, y que dio lugar a su inclusión en la lista anual de retiros, no se ajustó a derecho, pues en dicha evaluación se ponderó una sanción por hechos que, además, originaron un proceso ante la Fiscalía Militar de Los Andes, el que a esa época se encontraba en tramitación, por lo que no podía considerarse en su calificación aquel castigo, ya que ello vulneraría el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Al respecto, el ente contralor indicó que xistiendo un sumario administrativo y un proceso judicial derivados de un mismo hecho, la primera resolución ejecutoriada en alguno de ellos deberá ser considerada en el período calificatorio correspondiente, sin que proceda postergar la valoración del castigo administrativo a la existencia de una sentencia judicial, si aquel ya se encuentra ejecutoriado, toda vez que dicha condición no fue establecida por el legislador y produciría una falta de oportunidad en la evaluación de la conducta del funcionario a calificar, por lo que se reconsideraron, en lo pertinente, los dictámenes Nos 45.114, de 2014; 47.481, de 2016 y 27.857, de 2017, y toda otra jurisprudencia en contrario a lo expresado en el dictamen N° 14.809, de 2019.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, sin embargo, es menester puntualizar que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el anotado cambio de jurisprudencia solo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, a la cual se dio aplicación en el oficio N° 32.343, de 2018, para el caso del señor Fuentes Ancamilla, ya que fue invocada por este en su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, efectuado antes de que dicho criterio fuera modificado.
Finalmente y, en mérito de lo expuesto, Contraloría concluyó que procede que el Ejército, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, de inicio al proceso invalidatorio de la inclusión en la lista anual de retiros del interesado, pues en su evaluación se consideró una medida disciplinaria encontrándose pendiente un proceso judicial por los mismos hechos, en contravención a la jurisprudencia vigente a esa época, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 14.809, de 2019.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1072-20.

 

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