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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria que permitiría iniciar juicio ejecutivo notificando por cédula dejada en domicilio que ejecutada hubiere registrado en Administración.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

23 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 49 y 6, de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en los que la requirente ha sido demandada por más de 25 millones de pesos, siendo notificada por cédula en un inmueble ubicado en un sitio eriazo y, que según indica, no ha sido domicilio de la ejecutada.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que si no es declarada la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos que guían y fundamentan el juicio ejecutivo en el que incide este recurso, tal juicio producirá los efectos que les son propios, con el mérito de una sentencia pronunciada en un proceso ilegal y espurio en su fundamento de origen. Agrega que primará así la cosa juzgada y se perjudicarán irremediablemente los legítimos derechos patrimoniales de la requirente sin que nunca ello pueda ser remediado a pesar de la injusticia incurrida, por no haberse detenido a tiempo la repudiable actuación de la ejecutante. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que el procedimiento ejecutivo empleado por la ejecutante no ha permitido, por la forma en que se le ha mal empleado y, por su inherente naturaleza ejecutiva y sumaria, una mejor defensa de la ejecutada, afectándose así su derecho de propiedad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8026-19.    

 

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