Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria que permitiría iniciar juicio ejecutivo notificando por cédula dejada en domicilio que ejecutada hubiere registrado en administración del condominio.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 49 y 6, de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que esa ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica, en esencia, que en los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en los que la requirente ha sido demandada por más de 25 millones de pesos, siendo notificada por cédula en un inmueble ubicado en un sitio eriazo y, que según indica, no ha sido domicilio de la ejecutada.
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