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Incompatibilidad empleados públicos.

Tribunal Supremo de España fijó doctrina sobre compatibilidades de empleados públicos para realizar actividades privadas.

Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas.

23 de enero de 2020

El Tribunal Supremo de España dictó una sentencia en la que fijó doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destacó que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.

El máximo Tribunal ibérico en su sentencia dio la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el el Tribunal Supremo se la reconoció por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y el ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

El Tribunal Supremo español analizó la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. El máximo Tribunal concluyó que, a la vista de lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.

El máximo Tribunal español agregó como doctrina en su sentencia que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”.

El Tribunal Supremo concluyó que, al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no superó el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condenó a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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