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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de empresa de servicios médicos en contra Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente frente a su negativa a suspender proceso de negociación colectiva por encontrarse pendiente resolución sobre servicios.

Corte de Santiago señaló que no existen antecedentes que den cuenta de vulneración de derechos a la actora.

24 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por la empresa Home Medical S.A., sociedad del giro de la hospitalización domiciliaria, en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, frente a su negativa a suspender proceso de negociación colectiva con el sindicato de la empresa.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente funda la ilegalidad del actuar de la autoridad administrativa, en que se encontraría pendiente un pronunciamiento de la autoridad del trabajo que califique los servicios mínimos.

A mayor abundamiento, la recurrente refiere que solicita se deje sin efecto la Resolución N°457, de fecha 20 de Julio de 2019, de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, que resuelve la reclamación de legalidad presentada por la Comisión Negociadora Sindical, y en su lugar se ordene que se suspende la negociación colectiva reglada incoada por el Sindicato N°1 de trabajadores de su representada, hasta la debida resolución y ejecutoriedad del reclamo judicial de resolución administrativa deducido por Home Medical S.A. respecto de aquella resolución que califica Servicios mínimos y equipos de emergencia por parte de la Dirección Nacional del Trabajo, que conoce el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT I-266-2019.

Señala la Corte de Santiago que, los antecedentes aportados por la recurrente, apreciados conforme a las normas pertinentes no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso constituyan algún acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del ejercicio legítimo de los derechos y garantías numerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Concluye en su fallo el Tribunal de alzada, que razón de todo lo dicho y no existiendo actuación arbitraria o ilegal del organismo recurrido que justifique brindar a la recurrente la protección que reclama, la acción debe ser necesariamente declarada sin lugar, máxime si no se ha comprobado su fundamento fáctico.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 38.843-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 56.502-2019.

 

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