Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección de afiliado en contra de Interventora de Cooperativa sometida a reorganización concursal por su negativa a entregar información contable.

Corte de Santiago señaló que no está dentro de las facultades de la recurrida abogada, la de tener acceso a tales documentaciones que son confidenciales.

Por Redacción·23 de enero de 2020·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección de afiliado en contra de Interventora de Cooperativa sometida a reorganización concursal por su negativa a entregar información contable.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por afiliado de la Cooperativa para el Desarrollo Financoop en contra de la interventora María Loreto Ried, por su negativa a entregar documentación contable de la gestión de dicha agrupación económica.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa y al tenor de lo establecido por la legislación vigente, es posible advertir que la figura de la interventora recurrida no reviste la calidad de administradora y por ello, no tiene el manejo ni disposición de los bienes que actualmente administra el propio directorio de la Cooperativa para el Desarrollo Financoop. Por ello, añade en su razonamiento la Corte de Santiago que atendidas las acotadas facultades de la recurrida conviene preguntarse si se le puede atribuir a la interventora una conducta arbitraria o ilegal, al negarse a entregar la documentación que no maneja y de la cual, sólo revisa de manera externa.

Añade a lo anterior la Corte de Santiago, que ha quedado acreditado que la recurrida ha suscrito un convenio de confidencialidad, en virtud del cual, debe guardar estricta reserva de la documentación revisada en el desempeño de sus funciones, motivo por el que se encuentra imposibilitada, ab initio y de manera contractual, de poder contar con dicha información y entregarla en la forma solicitada. Asimismo, hay que resaltar que las facultades de la interventora recurrida se limitan a una revisión externa y no al ejercicio de una coadministración, motivo por el cual, tampoco puede tener acceso y manipular la documentación de propiedad de la Cooperativa, la que valga destacar, actualmente, sigue siendo administrada por el personal respectivo.

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