Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecinos en contra de Administrador de Comunidad de Edificio por inicio de trabajos en espacios comunes
La Corte de Apelaciones de Iquique indicó, en síntesis, que a la declaración que persiguen los recurrentes, excedió el ámbito de esta acción cautelar.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y rechazó un recurso de protección deducido por vecinos del Edificio en contra del Administrador de la Comunidad del Edificio en donde viven y del Presidente del Comité de Administración por el inicio de trabajos en espacios comunes sin consultar a la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Administrador de la Comunidad Edificio Mirador Playa Brava Uno y del Presidente del Comité de Administración del Edificio por el inicio de trabajos en espacios comunes sin consultar a la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios y siendo los gastos de la construcción cargado a sus gastos comunes.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 4.
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