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Con prevención.

CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte señala que no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala constituirse en revisor de la sentencia definitiva.

25 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por condenados en contra de la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Los amparados señalan que la recurrida confirmó resolución del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, la que a su vez había rechazado la petición de la defensa de otorgar pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a ambos representados.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, concluyendo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala del Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, con dos prevenciones. Se previene que el Ministro Künsemüller, estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello, que a través del recurso de amparo en análisis lo que se pretende es modificar una sentencia ejecutoriada, lo cual se aleja de las hipótesis reguladas por el artículo 21 de la Constitución de la Política de la República. Se previene que el Ministro Llanos estuvo por confirmar la sentencia apelada y, además, por declarar la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer del asunto materia del recurso, toda vez que en la especie opera la regla de subrogación entre cortes de apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.948-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2880-2019.

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