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Derechos a la libertad de locomoción.

CC de Colombia determinó que puente que comunica dos municipios debe ser adecuado para el acceso de personas en situación de discapacidad.

La Magistratura colombiana adujo que el Estado, en todos sus niveles, tiene el deber de garantizar el acceso a los espacios físicos de uso público de las personas con discapacidad.

27 de enero de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que puente Bernardo Arango que comunica los municipios de Pereira y La Virginia debe ser adecuado para el acceso de personas en situación de discapacidad.
Respecto a los hechos, consta que durante cerca de 100 años, el puente Bernardo Arango ha comunicado los municipios de Pereira y La Virginia. Debido a su deterioro por el paso de los años, tuvo una rehabilitación entre el 16 de diciembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2015, que implicó el cambio de la funcionalidad de la obra pública de uso vehicular a uso peatonal. El señor Héctor Alonso Bedoya Gaviria, de 54 años, presentó acción de tutela con el fin de que sean removidos los obstáculos ubicados en la entrada y la salida del puente, que impiden el libre tránsito de las personas en situación de discapacidad que se ven en la necesidad de utilizar sillas de ruedas, muletas o caminadores para procurarse el desplazamiento.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de locomoción del accionante. Para la solución del caso concreto la Sala aplicó la siguiente regla: “el Estado, en todos sus niveles, tiene el deber de garantizar el acceso a los espacios físicos de uso público de las personas con discapacidad, ya sea a través del diseño previo de sus políticas públicas y de proyectos adecuados a sus necesidades, o de la eliminación de las barreras físicas ya existentes, para posibilitarles que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás personas”.
Enseguida, la sentencia manifestó que, en la rehabilitación del puente, que incluyó la instalación de unas barreras físicas en las entradas de la obra pública que impiden el paso de personas en sillas de ruedas, se incumplió con el deber de diseño universal y accesibilidad, que busca garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás.
Finalmente, como medidas de protección de los derechos fundamentales reclamados, la Sala ordenó a la Alcaldía Municipal de La Virginia que, en el término de 3 meses a partir de la notificación de la sentencia, remueva o adecúe las barreras físicas existentes en las entradas del puente Bernardo Arango, o adopte las soluciones que resulten más adecuadas dentro de su obligación de brindar accesibilidad a las personas con discapacidad al espacio físico de uso público, con el objeto de garantizar la libre locomoción del accionante y, en general, de las personas que requieren transitar por dicho puente en sillas de ruedas, teniendo en cuenta los parámetros de accesibilidad universal aplicables en Colombia.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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