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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad impugna normas del CPP que limitarían acción penal de particular en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248 letra c), y 259 inciso final del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente se querella por los delitos de perjurio, falsificación de instrumento público, violación de secreto y otros, en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los hechos relacionados con un sumario administrativo seguido en contra de la requirente en la referida institución.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se le ha limitado su derecho a ejercer la acción penal, resultando las normas contrarias al artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución, ya que su aplicación en los hechos, impide a esta víctima y querellante, ejercer la acción penal, reconocida en la Constitución.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8153-19.

 

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