Por unanimidad.
CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadana dominicana.
El recurrido decretó expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena, al haberse desistido la Intendencia de la denuncia por dicho ilícito.

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana dominicana en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. La amparada señala que ingresó al país en busca de mejores oportunidades laborales y decidió emigrar a Chile, para de esta manera ayudar económicamente a sus hijos de 24 y 27 años respectivamente, quienes cursan estudios universitarios, es por ello que, dejó República Dominicana ingresando al país de forma irregular, concurriendo a autodenunciarse a la Policía de Investigaciones de Chile el 23 de enero de 2019. Añade que a pesar de su situación migratoria se ha mantenido trabajando desde su llegada, actualmente se desempeña como asesora de casa particular puertas adentro. Refiere que, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció los hechos al Ministerio Público, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, desistiéndose posteriormente, provocando la extinción de la acción penal, conforme al artículo 78 de la citada ley. Complementa que la amparada no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Estima que la resolución que ordenó su explosión es ilegal, ya la Intendencia carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal, al haberse desistido la Intendencia de la denuncia por dicho ilícito.
El recurrido señala en su informe que no se configuran en la especie los presupuestos constitucionales para la interposición del presente recurso, por no existir acto ilegal alguno de su parte, pues mediante Resolución de 21 de febrero de 2019, la amparada fue expulsada del Chile por haber ingresado clandestinamente al país por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios respectivos, el 22 de enero de 2019, hecho que fue puesto en conocimiento por el Departamento Extranjería y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el Decreto de Expulsión impugnado mediante este arbitrio constitucional por la recurrente fue dictado conforme a lo previsto en los artículos 3 y 69 del Decreto Ley N° 1094, y artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, resultando improcedente la presente acción constitucional, pues la autoridad se ajustó a derecho al dictar el decreto de expulsión, el cual ha sido objeto de pronunciamiento y tomado razón por la Contraloría General de la República, por lo que mal podría ser un acto administrativo arbitrario o ilegal.
La Policía de Investigaciones de Chile, en su informe indicó que dicha repartición tomó conocimiento de la Resolución de Expulsión Exenta N° 1.097 del 21 de febrero de 2019, de la Intendencia de Arica y Parinacota, la que fue notificada el 28 de agosto de 2019, respecto a la cual se rechazaron los recursos administrativos el 04 de septiembre de 2019, razón por la cual dicha repartición materializó la expulsión en vuelo FACH de 06 de diciembre de 2019.
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