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Educadores diferenciales.

CGR determina que no procede pagar a educadores diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley Nº 20158.

El ente contralor adujo que los educadores diferenciales tienen derecho a percibir el anotado bono solo por concepto de título, no procediendo, por sus especializaciones, el pago del complemento por mención del mismo, por cuanto la educación diferencial constituye una modalidad del sistema educativo que se desarrolla de manera transversal a través de sus distintos niveles, de forma tal que no es posible adscribirla a ninguno de ellos en particular.

30 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Diputada Camila Vallejo Dowling en conjunto con el Colegio de Profesores de Chile A. G., quienes solicitan reconsiderar la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, conforme a la cual los educadores diferenciales solo tienen derecho al pago del componente base de la bonificación por reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, por concepto de su título, y no así a su complemento por mención.
Al respecto, Contraloría expuso que, el artículo 54 de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 2°, incisos primero y tercero, de la ley N° 20.158, señalan que esa bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título en un subsector de aprendizaje o un nivel educativo, sin perjuicio de que quienes hayan obtenido el título en escuelas normales tienen derecho al total de la misma.
Enseguida, la entidad de control expuso que, en este contexto, y tal como se resolvió, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.949, de 2010; 6.706, de 2012; 2.534, de 2013, y 68.697, de 2015, de esta Institución Superior de Control, los educadores diferenciales tienen derecho a percibir el anotado bono solo por concepto de título, no procediendo, por sus especializaciones, el pago del complemento por mención del mismo, por cuanto la educación diferencial constituye una modalidad del sistema educativo que se desarrolla de manera transversal a través de sus distintos niveles, de forma tal que no es posible adscribirla a ninguno de ellos en particular.
A continuación, el dictamen sostiene que, dado que la normativa aplicable en la materia, y en particular, la ley N° 20.158, no ha variado sustancialmente con posterioridad a la emisión de los antedichos pronunciamientos, y en consideración a que no se aportan nuevos antecedentes, de hecho, o de derecho, distintos de los ya tenidos a la vista en su oportunidad, es forzoso desestimar las presentaciones de la especie.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, sin perjuicio de ello, y en cuanto a lo argumentado por la parlamentaria requirente, en orden a que para obtener el complemento basta poseer una mención asociada al título, o bien, que dicha mención corresponda a un subsector de aprendizaje o nivel educativo, como dispone el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.158, es pertinente aclarar que los artículos 5°, letras a), y 6°, inciso primero, ambos del mismo cuerpo legal, son claros en exigir que la mención debe recaer en un determinado subsector del aprendizaje o nivel educativo, razón por la cual alguna de estas dos últimas circunstancias ha de concurrir necesariamente para enterar el total del beneficio en cuestión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 30.270-19.

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  1. Estimados soy Profesora de Educación diferencial con mención en Dificultades del Aprendizaje. Trabajo en un colegio con carrera docente, y recibo el pago de BRP.
    Estoy en conocimiento que mi mención no me la pagan, sin embargo, acabo de terminar de estudiar «mención en Matemáticas para la educación básica» en la universidad Miguel de Cervantes, la cual es una mención referida a un subsector de aprendizaje y nivel educativo, como es requisito para recibir el beneficio de la bonificación.
    ¿Deberían pagarme esta mención?