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Ejército de Chile.

CGR determinó que exfuncionarios de Fuerzas Armadas y Carabineros que hayan alcanzado grado de teniente coronel o equivalente pueden ser autorizados a mantener la tarjeta de identificación institucional que les correspondía en servicio activo.

El ente contralor adujo que aplica para la equivalencia de los grados y jerarquía entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, entre ellas, la de Teniente Coronel del Ejército, Capitán de Fragata en la Armada y Comandante de Grupo en la Fuerza Aérea.

30 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el derecho a mantener la tarjeta de identificación militar le asiste a la totalidad de los ex Oficiales Jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en atención a que, a su parecer, la expresión Teniente Coronel y equivalentes que emplea el decreto ley N° 3.356, de 1980, se referiría a todos los Oficiales Jefes, incluidos quienes alcanzaron el grado de Mayor.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 1° del decreto ley N° 3.356, de 1980 -reemplazado por el artículo único del decreto ley N° 3.552, de 1980 y, posteriormente, modificado por el artículo 2° de la ley N° 18.874-, previene que los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, podrán mantener la tarjeta de identificación Institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización.
Luego, Contraloría expresó que el artículo 36 de la ley N° 18.948, contempla expresamente la equivalencia de los grados y jerarquía entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, advirtiéndose que la de Teniente Coronel del Ejército, corresponde a la de Capitán de Fragata en la Armada y a la de Comandante de Grupo en la Fuerza Aérea.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en este contexto, es menester señalar que si bien el referido artículo 36 agrupa en la categoría de Oficiales Jefes a los Tenientes Coroneles y equivalentes, y a los Mayores y sus equivalentes, del tenor del anotado artículo 1° del decreto ley N° 3.356, de 1980, no se vislumbra, a diferencia de lo sostenido por el peticionario, ningún elemento que requiera ser interpretado en la forma que se solicita, ni que permita concluir que el derecho a solicitar la referida tarjeta de identificación profesional le asista a la totalidad de los Oficiales Jefes, entre los cuales se encuentran los mayores y grados equivalentes.
A continuación, el dictamen explicó que, como lo indica el peticionario, que si bien no existe una completa correspondencia entre el título del citado decreto ley N° 3.356 -que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile- y su artículo único, lo que obedece a que el mismo ha sido modificado en diversas ocasiones, sin adecuar el título del mismo, ello carece de incidencia para la resolución de la situación planteada.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por consiguiente, el  decreto ley N° 3.356, de 1980, no ha pedido su vigencia, por lo que los Oficiales Jefes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile -entre otras categorizaciones que se mencionan-, tienen derecho a portar armas en las condiciones que dicho precepto indica, debe ser entendido en el sentido que dicho beneficio solo alcanza a quienes tengan el grado de Teniente Coronel.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº626-20.

 

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  1. El qué suscribe también tiene algo que decir:
    Estuve con R.I.2 Maipo el 73
    Con el RI. 1 Buin Movilizado en Iquique por problemas con Bolivia y Perú el 75
    Con el R.I.2 Maipo siendo Cabo 1ro el 78 – 79 en Tierra del Fuego cómo Comandante de Sección con 30 Sección. Lo anterior por falta de oficiales
    Toda mi carrera en lista 1nunca supe porqué no ascendi a S.O.M., 3 Años como más antiguo en el R.I 10 Pudeto, no pasé a complemento , y debí retirarme porque venía un Sof. Menos antiguo que yo ascendido.
    Por tanto, después de lo mencionado anteriormente, es qué pregunto, con mis 33 años de servicio, 10 años de Suboficial, porque no puedo tener un beneficio como una tarjeta institucional, portar arma, solo por ser Suboficial?
    Creo, qué todos pasamos por muchas situaciones en esos años, no así en estos momentos, no lo creen señores, gracias por leer mis inquietudes.

  2. Buenas tardes
    En cuanto al porte de armas, esta claro pero en mi situación como Suboficial en Retiro del Ejército de Chile, me corresponde tener Tarjeta de Identidad Militar por haber cumplido y terminar mi carrera con 35 años de servício y en Lista N°1. Considerando que los oficiales del grado de Teniente Coronel en muchos casos no terminaron su carrera con 35 años y además, de otorgarse la tarjeta de identidad militar los facultad para portar armas. Y que sucede con el personal de Suboficiales en RETIRO, osea no se ganaron esa condición, creo que no se debiera hacer diferencia entre uno y otro. Por tanto, el Ejército de Chile, debiera entregar a los Suboficiales en retiro la respectiva identificación Militar, de lo contrario puedo creer y pensar que solamente ellos se han ganado ese derecho y que pasa con los Suboficiales que pasan a retiro con todas las de la ley, los dejan al margen dpor no ser oficial superior y/o Suboficiales Mayores, estimo que no se debiera negar mantener la Tarjeta de Identidad Militar en condición de Retiro, o es para todos o a nadie. Pero ustedes como CGR debieran interceder en favor del personal que pasa a retiro con 35 años y con lista N°1 «Excelente o buena», sin fijar grado jerárquico para mantener la Tarjeta de Identificación Militar.