Diario Constitucional

Educadores diferenciales.

CGR determina que no procede pagar a educadores diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley Nº 20158.

El ente contralor adujo que los educadores diferenciales tienen derecho a percibir el anotado bono solo por concepto de título, no procediendo, por sus especializaciones, el pago del complemento por mención del mismo, por cuanto la educación diferencial constituye una modalidad del sistema educativo que se desarrolla de manera transversal a través de sus distintos niveles, de forma tal que no es posible adscribirla a ninguno de ellos en particular.

Por Redacción·30 de enero de 2020·2 min de lectura
CGR determina que no procede pagar a educadores diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley Nº 20158.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Diputada Camila Vallejo Dowling en conjunto con el Colegio de Profesores de Chile A. G., quienes solicitan reconsiderar la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, conforme a la cual los educadores diferenciales solo tienen derecho al pago del componente base de la bonificación por reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, por concepto de su título, y no así a su complemento por mención.

Al respecto, Contraloría expuso que, el artículo 54 de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 2°, incisos primero y tercero, de la ley N° 20.158, señalan que esa bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título en un subsector de aprendizaje o un nivel educativo, sin perjuicio de que quienes hayan obtenido el título en escuelas normales tienen derecho al total de la misma.

Enseguida, la entidad de control expuso que, en este contexto, y tal como se resolvió, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.949, de 2010; 6.706, de 2012; 2.534, de 2013, y 68.697, de 2015, de esta Institución Superior de Control, los educadores diferenciales tienen derecho a percibir el anotado bono solo por concepto de título, no procediendo, por sus especializaciones, el pago del complemento por mención del mismo, por cuanto la educación diferencial constituye una modalidad del sistema educativo que se desarrolla de manera transversal a través de sus distintos niveles, de forma tal que no es posible adscribirla a ninguno de ellos en particular.

Comentarios (1)

  1. Karen Mesa Briones

    Estimados soy Profesora de Educación diferencial con mención en Dificultades del Aprendizaje. Trabajo en un colegio con carrera docente, y recibo el pago de BRP. Estoy en conocimiento que mi mención no me la pagan, sin embargo, acabo de terminar de estudiar «mención en Matemáticas para la educación básica» en la universidad Miguel de Cervantes, la cual es una mención referida a un subsector de aprendizaje y nivel educativo, como es requisito para recibir el beneficio de la bonificación. ¿Deberían pagarme esta mención?

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