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Con un voto en contra.

CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadana venezolana con orden de expulsión del país.

Corte de Rancagua señaló que con esta medida se afecta la integridad psíquica de la recurrente y la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

30 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió amparo deducido en favor de ciudadana venezolana en contra de la orden de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que ordenó su expulsión del territorio nacional, tras constatarse su ingreso al país de forma clandestina.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, lo que se pretende impugnar por esta vía es la Resolución Exenta N° 8.881/8.106 de 26 de noviembre de 2019, en la cual, si bien la autoridad efectivamente realizó una denuncia ante la Fiscalía de Arica en contra de la amparada, luego se desistió de ella, por lo que resulta que ningún Tribunal pudo conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expulsión que ahora se controvierte, manifestando su intención de no perseguir al amparado por esa vía, antecedente que ahora pretende utilizar para su expulsión.

Indican los sentenciadores de alzada que, si bien la amparada fue denunciada al Ministerio Público por parte de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente se presentó desistimiento de tal acción, por lo que su carga argumentativa debe ser mayor a la meramente formal expresada en la impugnada, de manera que en esas condiciones, la resolución atacada, deviene en arbitraria, por ausencia de fundamentos suficientes, motivo suficiente para que la presente acción constitucional sea acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada. A lo anterior cabe agregar, que según consta en los antecedentes fue la propia amparada quien concurrió ante la Policía de Investigaciones de Chile, a pocos días de haber ingresado al país, solicitando la regularización de su situación migratoria, y fue ello lo que determinó el inicio del procedimiento administrativo seguido en su contra, lo que da cuenta de una conducta de buena fe que es concordante con la decisión de desistirse de la denuncia efectuada por la Intendencia ante el Ministerio Público.

Concluyen los sentenciadores de la Corte de Rancagua indicando que, además, no pueden desconocerse que con los nuevos antecedentes acompañados se acreditaron las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien tiene 23 años de edad, que reside en nuestro país junto a su grupo familiar, madre, hermanos e hijo de 3 años, este último se encuentra matriculado en un jardín infantil, habiéndose acompañado, además, ofertas de trabajo, lo que no fue controvertido por la recurrida. En estos supuestos, de ejecutarse la medida, se ocasionaría un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar, medida que perturbaría su estabilidad familiar y personal, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, máxime de que al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión de la amparada, esta no había sido objeto de reproche penal alguno. Por todas estas condiciones, sea acogió la acción de amparo en favor de la recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua. La decisión fue acordada on el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial, no afectándole a la resolución impugnada los antecedentes de la tramitación de la acción penal que se indicaron por el tribunal de alzada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2955-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 7-2020.

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