Prestación humanitaria.
CC de Colombia determinó que víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado quien es portador de VIH deberá recibir prestación humanitaria periódica.
La Magistratura colombiana ordenó al Ministerio del Trabajo que, en el término máximo de 10 días, lleve cabo los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica como víctima del conflicto.

La Corte Constitucional de Colombia destrabó un bloqueo institucional que logró proteger eficazmente el derecho a la personalidad jurídica de madre analfabeta.
Respecto a los hechos, consta que el accionante es un ciudadano de 46 años de edad, quien manifiesta que, en el año 1988, cuando contaba con 16 años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte de integrantes de la guerrilla de las Farc – EP, como consecuencia de lo cual sostiene que contrajo VIH. En ese contexto, presentó la acción de tutela, solicitando el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital. En primera y en segunda instancia fue declarada improcedente la solicitud, con el argumento de que dispone de otros mecanismos de defensa ordinarios, diferente a la acción de tutela.
Al respecto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional colombianapudo evidenciar las graves afectaciones a la salud y condiciones de vulnerabilidad del accionante desde 1993 (fecha del hecho victimizante), de modo que decidió estudiar el posible acceso a la prestación humanitaria de víctimas de conflicto armado, de que trata el Decreto 1072 de 2015.
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