Segunda Sala.
Impugnan ante el TC norma que otorga a los Alcaldes facultad para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo el uso de licencia médica.
La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 148, inciso primero y segundo de la Ley N° 18.883.
El primer inciso del precepto impugnado establece, que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable…”. Por su parte, el inciso segundo de la disposición impugnada, indica que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114° de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”.
La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la requirente ha demandado a la Municipalidad de Vitacura.
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