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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública por presunto seguimiento ilegal a «personas de interés».

Entre los amparados se encuentra el Secretario General de MODATIMA y los Presidentes del Colegio de Profesores y de ANEF.

2 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por don Alejandro Navarro Brain y doña Yasna Provoste Campillay, Senadores de la República a favor del Secretario General del Movimiento de Defensa del Agua, de la Tierra y Protección del Medio Ambiente (MODATIMA), del Presidente del Colegio de Profesores y del Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los recurrentes señalan por medios de comunicación social, se develó una serie de información de parte de los aparatos de Inteligencia de Carabineros, en donde se podía observar, entre otros, un boletín de información acerca de las actividades del Secretario General de MODATIMA desde su llegada a nuestro país desde el extranjero. Asimismo, señalan que también fue liberado un boletín con las actividades de la ANEF, lo mismo que para el caso de las elecciones que se iban a desarrollar en el Colegio de Profesores, refiriendo que existió un informe sobre dicho proceso eleccionario. En ese sentido, consideran que los amparados, por su condición de miembros activos de los referidos órganos, están siendo objeto de un seguimiento por parte de Agentes del Estado, lo cual coarta las garantías fundamentales que apunta.
Carabineros en su informe da cuenta que el Departamento de Búsqueda revisó y recopiló los informativos necesarios que mantiene sobre ellos, arrojando dos páginas web (cnn.chile.cl y eldesconcierto.cl) en donde aparece mencionado el Secretario de MODATIMA, respecto de las cuales precisa que solo se alude a información sobre el premio obtenido y su llegada al país. Respecto de las elecciones en el Colegio de Profesores, las actividades a desarrollar por parte de la ANEF en el frontis del Ministerio de Hacienda y la revelación efectuada luego del hackeo de información de la cual habría sufrido la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, todo lo cual corresponde a una información que fue recopilada de fuentes abiertas de información pero, en ningún caso, ha realizado alguna medida intrusiva que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de los amparados, lo cual debe ser autorizado por la autoridad judicial competente en el marco de una investigación penal.
El recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que de los antecedentes allegados, no se advierte que los amparados se encuentren sujetos a una investigación, sino que solo dan cuenta de actividades de personas que pudieren ser más o menos masivos es espacios públicos o de libre acceso, de tal manera que, a su juicio, no advierte ningún acto que dé cuenta de alguna afectación ilegal o arbitraria de parte la Secretaría de Estado ni de sus órganos dependientes.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que no se observa una medida adoptada por la autoridad que amenace o perturbe la libertad personal o seguridad individual de los amparados y la información objetiva que el recurrente proporciona y de lo informado por Carabineros, no se desprende de manera alguna una afectación o amenaza de los bienes jurídicos mencionados. En efecto, no hay acreditada alguna medida adoptada por la autoridad en tal sentido, como seguimientos ni detenciones y la información es obtenida, como ya se ha dicho, de medios de fácil acceso que constituyen lo que se denomina “fuentes abiertas”. Que, lo anterior no obsta a que si los recurrentes entienden que han sido víctimas de ilícitos por parte de Carabineros, ejerzan las acciones que estimen procedentes, pero que la acción constitucional, no es la idónea para exigir eventuales responsabilidades penales.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo únicamente presente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.903-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2319-2019.

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