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CGR determinó que no procede reconsiderar dictamen que concluyó que no resultaba procedente acceder al pago de gastos en que empresa habría incurrido para lograr estándares de nivel de servicio de contrato firmado.

El ente contralor adujo que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente planteados y que desvirtúen lo concluido en el dictamen impugnado.

3 de febrero de 2020

La Contraloría General de la República, a través del oficio N° 18.431, de 2019, y con motivo de una presentación de Lambda Ltda., concluyó, en lo medular, que no resultaba procedente acceder, en sede administrativa, al pago de los gastos en que esa firma habría incurrido para lograr los estándares de nivel de servicio del contrato “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la(s) provincia(s) de Talca, sector Costa Centro, comunas de Constitución, Empedrado y Curepto, Etapa II, Región del Maule”, toda vez que dichos trabajos -y sus costos asociados- se enmarcan en las tareas convenidas y, por tanto, se encuentran incluidos en el precio a suma alzada pactado.
En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el ente fiscalizador sostuvo que la mencionada empresa solicitó la reconsideración del citado pronunciamiento, para cuyos efectos, en general, reitera las alegaciones formuladas con anterioridad.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en tales condiciones, considerando que, de acuerdo a la regulación del contrato, los mayores costos asociados a los trabajos para alcanzar el nivel de servicio exigido son de cargo de la contratista, sin que obste a ello lo planteado por el recurrente, en orden a que estos se habrían producido por causas ajenas a su responsabilidad, y teniendo en cuenta, además, que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente planteados y que desvirtúen lo concluido en el dictamen impugnado, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración recabada y reiterar que no procede, en sede administrativa, acceder al pago de los gastos de que se trata.
Finalmente el ente contralor sostuvo que, en consecuencia, no procede reconsiderar lo concluido en el dictamen Nº 18.431, de 2019, de esta Contraloría General.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1439-20.

 

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