Diario Constitucional

Educadores tradicionales.

CGR determinó que educadores tradicionales que sean profesionales de la educación se rigen por la ley N° 19.070.

Esto, a propósito de consulta de Municipalidad de Temuco respecto de la forma de contratación de los educadores tradicionales que se desempeñan en establecimientos educacionales de su dependencia.

Por Redacción·31 de enero de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que educadores tradicionales que sean profesionales de la educación se rigen por la ley N° 19.070.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Temuco, solicitando un pronunciamiento respecto de la forma de contratación de los educadores tradicionales que se desempeñan en establecimientos educacionales de su dependencia, y acerca de los requisitos de ingreso aplicables a los mismos, por cuanto le asisten dudas sobre la correcta interpretación del decreto N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación (MINEDUC), publicado en el Diario Oficial el día 10 de julio de 2018, que reglamentó la calidad de educador tradicional.

Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe señalar que el referido decreto N° 301 prevé en su artículo 10 que “Aquellos educadores tradicionales que posean la calidad de profesionales de la educación y quienes se encuentren autorizados para impartir la asignatura y/o sector de lengua indígena, y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios, a que se refiere el artículo 7° del presente decreto, con excepción de sus numerales 2, 4 y 6, se regirán, en lo pertinente, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”.

Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en consecuencia, acorde con lo previsto en el anotado reglamento, los educadores tradicionales que son profesionales de la educación, y aquellos autorizados para impartir la asignatura y/o sector de la lengua indígena y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que establece el artículo 7° en sus numerales 1, 3, 5 y 7, deben ser contratados con sujeción al Estatuto Docente.

Comentarios (1)

  1. Profe Alma

    Qué vergüenza como se desprestigia la real labor docente. Tenemos educadores tradicionales que nisiquiera habían terminado la enseñanza media.

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