Primera Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite a CNTV establecer multas de manera discrecional.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33, número 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente se querella por los delitos de perjurio, falsificación de instrumento público, violación de secreto y otros, en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los hechos relacionados con un sumario administrativo seguido en contra de la requirente en la referida institución.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no se estaría respetando el principio de proporcionalidad, pues se ha dado un procedimiento sancionatorio administrativo en que se ha condenado a la requirente -un actor menor en el mercado- a pagar una multa superior a los más grandes actores del mercado como Direct TV y Movistar y una de igual cuantía a la del mayor actor del marcado, como es VTR, cuyo tamaño en cantidad de suscriptores, -y por lo tanto, eventual daño o riesgo causado- es 75 veces mayor al del requirente.
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