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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección deducida por apoderada en contra de establecimiento municipal frente a cancelación de la matrícula y expulsión de su hija por sindicarla como parte del grupo de estudiantes que realizó una toma en dicho recinto.

Corte de Valdivia señaló que se ha vulnerado el debido proceso respecto de la estudiante afectada.

5 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió protección deducida por apoderada de alumna de establecimiento municipal de la misma ciudad, a quien se le canceló su matrícula y se le expulsó del Liceo Santa María La Blanca por sindicársele como parte del grupo de estudiantes que realizó una toma en dicho recinto de instrucción.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa y de lo informado por la recurrida, es posible advertir que no resulta claro el inicio del proceso y en qué consistió la bilateralidad que según la recurrida, se le garantiza a la estudiante, así como la posibilidad de presentar pruebas de su comportamiento, pues derechamente se le notifica el día 25 de noviembre de 2019 de la aplicación de la medida de “expulsión y cancelación de matrícula”, por el cometido de faltas gravísimas o reiteración de faltas establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional. Añade en sus consideraciones la Corte de Valdivia que en este documento de notificación no existe relato alguno al hecho atribuido ni la forma de resolver de la autoridad educativa, plasmada en una resolución escrita en un lenguaje claro tanto para la alumna como para su apoderada, solo haciendo mención a la posibilidad de presentar un recurso, sea de apelación o reconsideración, dentro de un determinado plazo, tal como si fuere este un procedimiento monitorio, de los regulados en materia penal o laboral.

Agrega en sus apreciaciones el tribunal de alzada que, atendida la celeridad de la decisión del establecimiento en relación al último suceso, resulta evidente la carencia de un procedimiento racional y justo aplicable a sucesos graves, en que resulte aplicable las medidas más severas, como la cancelación de matrícula que conlleva la imposibilidad de continuar estudios en el mismo establecimiento educacional. No se ha demostrado por la recurrida que la estudiante haya tenido la posibilidad de presentar descargos, demostrar sus argumentos, sino tan solo de recurrir de una decisión ya tomada. Por lo anterior, indica la Corte de Valdivia que los hechos presentan una arbitrariedad en el actuar de la recurrida, carente de racionalidad, al adoptar una medida extrema sin demostrar la adecuada aplicación de un procedimiento previamente reglado, con suficientes garantías de defensa para la involucrada, no siendo suficiente asilarse en la sola gravedad del hecho respecto del cual, aparentemente se le atribuye una responsabilidad indirecta en su condición de líder estudiantil al interior de su establecimiento, al haber formado parte de una directiva provisoria del Centro de Alumnos, sin siquiera clarificarse que cargo ocupaba en el mismo, donde además ambas partes coinciden que se trata de una joven sin historial previo de comportamientos disruptivos y con adecuadas calificaciones, de manera que no se comprende la adopción de la medida más gravosa a partir de un procedimiento tan débil.

Añade en consideraciones finales la Corte de Valdivia que conforme lo expresado, se ha producido una afectación al debido proceso de la estudiante que merece ser amparado por la presente acción constitucional, entendiendo que se vulnera su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, pues la imposición de un castigo, sin debido proceso, transgrede la garantía de no ser juzgado en el orden disciplinario interno del establecimiento educacional, puesto que al no contener un procedimiento justo y racional torna la decisión final en una determinación que tiene sustento en una voluntad vacía de quienes la adoptan. Por ello, la Corte ordenó dejar sin efecto la sanción impuesta y decretó que la recurrida cursará su segundo año medio como estaba previsto originalmente.

Finalmente añaden los sentenciadores de alzada que sin restarle mérito a lo resuelto, se recuerda a la apoderada recurrente que, conforme la ley general de educación, es deber de los padres, las madres y apoderados, educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para ellas y ellos; apoyar dicho proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional, respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa, demostrando compromiso y dedicación, expresándose en términos de respeto hacia toda figura de autoridad, estudiantes y funcionarios del establecimiento, valorando adecuadamente esta oportunidad con la conciencia de los complejos tiempos que vive nuestra sociedad, que exigen actuar con mesura y responsabilidad, en favor de un mejor futuro y bienestar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2849-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Ingreso N° 5661-2019.

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