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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por estudiante de derecho frente a la decisión de suspenderlo temporalmente tras un sumario en su contra por conductas contra su ex pareja y compañera de carrera.

Corte de La Serena señaló que hechos denunciados por el recurrente están lejos de ser calificados como arbitrarios o ilegales.

5 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó protección deducida por estudiante de Derecho de la Universidad Católica del Norte en contra de la medida de suspensión por dos semestres, que fuera decretada tras un sumario instruído tras una denuncia de otra estudiante hacia su persona y que denunció eventuales irregularidades en su sustanciación y la ilegalidad de la medida en su contra.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los hechos investigados dan cuenta de una agresión de carácter sicológico en contra de la denunciante por el actor, con quien había sostenido una relación sentimental. Indica en su razonamiento el tribunal de alzada que, en efecto, no se discute por el recurrente la circunstancia de haber enviado una serie de comunicaciones que, analizadas, dan cuenta se claros indicios de violencia sicológica, así como también de intentos de manipulación emocional que constituyen una situación de gravedad manifiesta y un atentado a la integridad psíquica de la víctima, los que justifican la sanción formulada en orden a suspender al afectado de sus actividades académicas por dos semestres.

Añade en sus consideraciones la Corte de La Serena que los hechos referidos se encuentran acreditados en el sumario con la declaración de diversos testigos que allí depusieron, por lo que no resulta admisible la alegación del recurrente en cuanto a que el contexto fáctico investigado se habría producido fuera del campus universitario. Por ello, indicó la Corte de La Serena que la sanción definitiva aplicada al recurrente corresponde solamente a la imputación principal del fiscal, esto es, una infracción al literal d) del artículo 8 del Reglamento, en cuanto previene que se considerará infracción grave “la comisión de actos de violencia, de intimidación o amenazas en contra de los miembros de la universidad…”, de forma tal que la observación formulada por el recurrente carece de trascendencia.

Concluye en sus apreciaciones la Corte de La Serena indicando que, al haber actuado la Universidad Católica del Norte dentro del marco de sus reglamentos internos y mediante un sumario legalmente tramitado, no se han verificado hechos que puedan calificarse como ilegales o arbitrarios que pudiesen afectar los derechos constitucionales mencionados por el recurrente. Por estas consideraciones se rechazó la acción intentada por el actor.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2612-2020 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol Ingreso N° 3620-2019.

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