Noticias

En fallo unánime.

Corte Suprema condena a multitienda pagar indemnización por giros no autorizados de tarjeta de crédito

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

6 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Promotora CMR Falabella S.A., a pagar una indemnización de $4.000.000 por los perjuicios causados por giros no autorizados de tarjeta de crédito.

La sentencia sostiene que de primer grado acogió la demanda indemnizatoria luego de establecer la existencia de un vínculo contractual válido entre la actora y Promotora CMR Falabella S.A.; que la actora sufrió el cobro de transacciones en su cuenta, realizadas por un tercero ajeno a su nombre, sin su consentimiento, con su tarjeta de crédito y accesos de seguridad y que la demandada solicitó la inclusión de la demandante en el Boletín Comercial en el mes de noviembre de 2010, lo que no se concretó porque luego se solicitó la aclaración de la misma.

La resolución agrega que asentó asimismo que la demandante sufrió un menoscabo cierto, real y efectivo, como consecuencia que la demandada le atribuyó deudas impagas, cuya solución solo se logró como consecuencia de reclamos efectuados, con el natural desgaste físico y emocional que ello conllevó, más aun tratándose de una persona mayor y en recuperación de un cáncer.

A continuación, indica que finalmente, desestimó la solicitud de dejar la determinación de los perjuicios cobrados para la etapa de cumplimiento, en razón que la demandante no manifestó de manera expresa su reserva y tampoco en la oportunidad procesal correspondiente invocó la norma establecida en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

Añade que a su vez, la sentencia impugnada -que sólo fue apelada por la demandante- reprodujo y confirmó la de primer grado, con declaración de que se elevaba el monto a indemnizar por concepto de daño moral a la suma de $4.000.000.

Concluye que lo razonado conduce derechamente a concluir que la imputación de desacato a lo dispuesto en el artículo 173 Código de Procedimiento Civil no puede por sí sola servir de apoyo idóneo al remedio procesal que se examina, por ser una condición fundamental del mismo que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie, pues aun en el evento de ser acertada la interpretación que el impugnante otorga al único precepto legal aludido en su recurso, no puede entenderse que ella haya repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, dado que no se han objetado las normas que resultaban esenciales para dirimir la controversia, cuya interpretación no ha sido considerada al puntualizar la infracción preceptiva descrita en el arbitrio que se examina. En otras palabras, la lectura del libelo de casación demuestra que el recurrente no cuestiona -ergo acepta- las normas sustantivas que fundamentan la decisión recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20370-2018  y de la Corte de Apelaciones Rol 12798 – 2017

 

RELACIONADO

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por negativa a restituir fondos que fueron sustraídos a través de tarjeta de crédito…

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por fraude a tarjeta de crédito…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *