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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó recurso de protección deducido por sociedad en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso por declarar extemporánea reconsideración.

La Corte de Valparaíso indicó que, a la luz de lo razonado, es posible estimar que la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

7 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por la sociedad de Servicios Don Anestis Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso por declarar inadmisible por extemporánea una reconsideración deducida por la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso por declarar inadmisible la reconsideración administrativa deducida por el recurrente en contra de la Resolución de Multa Nº 4562/2019/22, de fecha 21 de marzo de 2019, por extemporánea.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, de acuerdo a los documentos acompañados por la recurrida, a folio 12, la resolución que impuso la multa fue remitida al recurrente por correo certificado ingresando a la oficina de su domicilio el 29 de abril de 2019, de manera que se le debe tener por notificada al sexto día hábil, según el artículo 508 del Código del Trabajo, que correspondió al día 8 de mayo del mismo año. Ahora bien, el plazo de treinta días hábiles contado, según lo ya razonado, vencía el día 20 de junio 2019, por lo que al declararse extemporánea la reclamación, ingresada ese día, se incurrió en una ilegalidad que debió ser subsanada.

El fallo agregó que, a la luz de lo razonado, es posible estimar que la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se afectó por la recurrida, ya que con su negativa a tramitar la reclamación de que se trata, estableció un trato discriminatorio respecto de la recurrente, al aplicarle un plazo diverso al establecido en la ley. Razón por la que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32080 – 2019 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 13984-2019

 

 

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