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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide poner término a contrato de trabajo si no se efectuó el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que la requirente es demandada por declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales,  despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad despido.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se estaría aplicando una sanción (incluidas aquellas que operan en el ámbito propio del Derecho Laboral), sin respetar el Principio de Proporcionalidad, lo cual supone una grave vulneración de la garantía del Debido Proceso consagrada constitucionalmente en el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución Política y que, en tal carácter, debe regir toda la actividad punitiva o sancionatoria del Estado. Asimismo, considera que se vulnera la seguridad jurídica, puesto que se le generan obligaciones al empleador sin que se desarrolle trabajo o actividad laboral alguna, y que, en virtud de lo establecido en el precepto, aún si el actor no da seguimiento activo al procedimiento, por el mero transcurso del tiempo se sigue aumentando ilimitada e indefinidamente el monto de la obligación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8222-19.    

 

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