Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide poner término a contrato de trabajo si no se efectuó el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al requerimiento, que si el empleador no hubiere efectuado el integro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que la requirente es demandada por declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad despido.
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