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Con voto en contra

CS revocó sentencia y acogió protección en contra del Ministerio de Salud y en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad por negar financiamiento de prótesis mioeléctrica.

El máximo tribunal calificó como arbitrario el actuar de los recurridos por no estimar la utilidad de las prótesis en la rehabilitación de la amparada.

12 de febrero de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogiendo una acción de protección deducida por los padres de una menor con malformaciones congénitas en las cuatro extremidades en contra del Ministerio de Salud y en contra de SENADIS por negar financiamiento del tratamiento de rehabilitación de la menor, el cual consiste en un par de prótesis mioeléctricas.

Los recurrentes señalaron que el único medio de rehabilitación para la condición de la menor son las prótesis de tipo mioeléctricas, por ello, el médico tratante de la niña elaboró un informe donde explicó detalladamente las condiciones que justifica la prescripción del tratamiento de rehabilitación con dichas prótesis. Pese a la presentación de dicho informe, SENADIS no entregó respuesta a los actores, ante el silencio administrativo, interpusieron un reclamo ante la Contraloría General de la República, órgano que instruyó al recurrido para que diera respuesta a las solicitudes. Respecto al Ministerio de Salud, los actores señalaron que solicitaron ayuda a través de Ministerio de Relaciones Exteriores, cartera que derivó la solicitud al recurrido, quién respondió a la solicitud negando el financiamiento, pues lo solicitado no se encontraba dentro de sus facultades. Refirieron los actores que las negativas de los órganos recurridos vulneraron los compromisos que el Estado de Chile adquirió cuando suscribió el Convenio de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente el art. 32 del decreto 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores y las disposiciones consagradas por la C.P.R en los numerales 1 y 2 del N°19.

Por su parte, SENADIS señaló que a través del ORD N°837 dio respuesta a los recurrentes, ofreciendo un financiamiento de $6.000.000, correspondiente al monto máximo establecido en la ley y los programas gubernamentales. Añade que no es efectivo una falta de respuesta del servicio, sólo existió tardanza pues expertos en rehabilitaciones se encontraban analizando el caso. Del mismo modo, informó el Ministerio de Salud, señalando su intervención en la rehabilitación de la menor, a través de los convenios suscritos entre Teletón y Fonasa, entendiendo la rehabilitación como un proceso integral que no se agota con las prótesis solicitadas por los actores, sino que involucrará todos los aspectos de la vida de la menor. Finalmente, aseguró que la hija de los recurrentes ha tenido acceso a todos los recursos que dispone la red desde el momento en que nació, no encontrándose las prótesis mioeléctricas dentro de las prestaciones otorgadas por el Estado.

De este modo, la Corte de Valdivia rechazó la acción deducida, por estimar que los órganos recurridos actuaron dentro de las esferas de sus atribuciones según lo dispone la ley y la Carta Fundamental, pues no les han negado acceso a los programas disponibles para la rehabilitación de la menor y les han informado sobre las limitaciones presupuestarias que los limitan en la entrega de recursos solicitados, entregando a los recurrentes alternativas dentro de las posibilidades técnicas para atender a su requerimiento.

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogiendo la acción deducida, por estimar el actuar de la recurrida no se ajustó a la normativa que regula la materia, pues la respuesta entregada por SENADIS sólo ocurrió a instancia de los instruido por la C.G.R, siendo una respuesta tardía y contradictoria en sus propios fundamentos, por no hacerse cargo de estudiar previamente la situación actual de la niña mediante un equipo médico especializado, a efectos de determinar la verdadera utilidad y beneficios de las prótesis solicitadas, argumento omitido por los recurridos, quienes sólo se enfocaron en el alto costo de la prótesis indicada en el tratamiento de la menor. En consecuencia, el máximo tribunal calificó como arbitrario el actuar de los recurridos por no estimar la utilidad de las prótesis en la rehabilitación de la amparada. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº24985-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Ingreso Nº 1357-2019.

 

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