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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a empresa de servicios de enfermería por infringir ley del consumidor.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad de la parte demandada BGS S.A., Seniors Gestión de Enfermería Limitada y Sociedad Inmobiliaria Senior S.A. por no adoptar las medidas de seguridad y resguardo de paciente bajo su cuidado.

13 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a empresa de servicios de enfermería a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización total $20.000.000 por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia sostiene que de las pruebas aportadas al juicio, relacionadas en los basamentos 8.- y 10.- y 11.- de la sentencia recurrida, legalmente apreciadas, es posible concluir que efectivamente la parte demandada incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra d) antes citado. Esto, en relación a las medidas de seguridad que debían mantenerse en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, en términos de cautelar adecuada y debidamente la salud de la residente y evitar los riesgos que pudieran afectar a éstos, particularmente considerando que se trata de personas adultos mayores y/o con dificultades de valerse por sí mismos.
La resolución agrega que de lo relacionado se sigue que en el presente caso se incurrió efectivamente en infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, al no emplearse las medidas de seguridad y resguardo necesarios en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, provocando menoscabo al consumidor debido a fallas o de deficiencias en la calidad, y seguridad de los servicios.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, escrita a fs. 692 y siguientes, que rechazó la querella interpuesta en estos autos, y en su lugar se declara que la misma es acogida, y en consecuencia, se condena a la demandada, BGS S.A., Seniors Gestión de Enfermería Limitada y Sociedad Inmobiliaria Senior S.A. como autora de la infracción a la Ley de Protección al Consumidor, ya precisada en este fallo, al pago de una multa ascendente a Diez Unidades Tributarias Mensuales.
Se acoge la demanda civil interpuesta en la causa, solo en cuanto se refiere al daño moral impetrado, quedando obligada la parte demandada a pagar a cada una de las actoras la suma de $10.000.000 como indemnización de perjuicios, sin reajustes ni intereses por no haberse solicitado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1.184-2018

 

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