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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CC de Colombia confirmó fallo que rechazó acción de tutela negando la violación del debido proceso y del derecho al acceso a la administración de justicia.

Esto, por cuanto no se configuraba ninguna de las causales específicas de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales.

14 de febrero de 2020

La Corte Constitucional de Colombia confirmó el fallo de segunda instancia emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016, declarando improcedente la acción de tutela y negando la violación de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Respecto a los hechos, consta que en concepto de la Superintendencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en fallo del 5 de marzo de 2015, habría incurrido en defectos sustantivos y de desconocimiento del precedente, al declarar la nulidad de los oficios mediante los cuales la SSPD negó solicitudes de las EEPPMM de devolución de lo pagado en exceso por concepto de la contribución especial a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios durante los años 2008, 2009 y 2010, con fundamento en la nulidad de la Resolución que establecía la base del cálculo de esa contribución. Según la SSPD, la sentencia que declaró la nulidad de la Resolución en mención no tenía efectos retroactivos y, por lo tanto, no podía afectar situaciones consolidadas.
Al respecto, la Corte estimó que no se presentaba la situación jurídica consolidada que alegaba la Superintendencia, toda vez que conforme a la jurisprudencia de la Sección Cuarta, tal situación solo tiene ocurrencia cuando han transcurrido los cinco años de plazo que tiene el contribuyente para solicitar la devolución.
Enseguida, la Magistratura colombiana sostuvo que las contribuciones especiales tienen su justificación en la compensación de una actividad, obra o inversión realizada por el Estado, que deben pagar quienes se vean favorecidos de forma directa con estas acciones de las instituciones. En el caso concreto de la contribución para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta encuentra su fundamento en las labores de control y vigilancia que realiza dicha entidad, principalmente, en favor de los usuarios de tales servicios domiciliarios. Por disposición legislativa, la Superintendencia cuenta con la facultad para regular dicho tributo, con el fin de precisar la tarifa y base gravable que se aplica para establecer el valor que debe asumir el contribuyente. Sin embargo, para ello debe ceñirse al sistema y método que le da el legislador y a las instrucciones que él establece, en lo que concierne a la determinación de tales elementos, pues de lo contrario vulneraría la ley, como ya lo han indicado esta Corporación y el Consejo de Estado.
En este sentido, el fallo expresó que, en el presente caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional verificó que no existía la vulneración de los derechos fundamentales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no se configuraba ninguna de las causales específicas de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales. En particular, encontró que la Sección Cuarta del Consejo de Estado no incurrió en los defectos sustantivos y de desconocimiento del precedente alegado, en su sentencia del 5 de marzo de 2015
Finalmente, la Corte Constitucional concluyó que, en consecuencia, se confirmó el fallo de segunda instancia emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016, declarando improcedente la acción de tutela y negando la violación de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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