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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por ex funcionario contra INDAP por su destitución mediante sumario administrativo

La Corte de Temuco indicó que, tratándose la presente de una materia que no correspondió ser dilucidada por medio de la acción cautelar.

14 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por un ex funcionario en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario por su destitución mediante sumario administrativo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) por la dictación de la resolución exenta N° 000001, de fecha 11 de enero de 2019, del director nacional del INDAP; mediante la cual se aprobó el sumario administrativo y aplicó la medida disciplinaria de destitución del recurrente de la institución.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 2, 3 inciso 6, 4 y 24.

La Corte de Apelaciones de Temuco indicó en su sentencia que, tratándose la presente de una materia que no correspondió ser dilucidada por medio de la acción cautelar, por no resultar esta una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren desamparados, y afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados -cuyo no es el caso-, y teniendo presente a mayor  abundamiento que constó que el sumario administrativo seguido contra el  recurrente, se desarrolló con pleno apego a las normas legales que lo rigen, al haberse instruido por una fiscal designada al efecto, -quien llevó a cabo una exhaustiva investigación en la que tomó declaración al sumariado y formuló cargos concretos en su contra, habiendo este presentado sus descargos y dispuesto de un término probatorio para los hechos que los sustentaban; todo lo cual, en definitiva, dio lugar a que se le impuso una sanción expresamente prevista en el cuerpo legal referido para la infracción que se tuvo por establecida- quedó de manifiesto que la recurrida en estos autos no incurrió en un acto arbitrario e ilegal que hubiese provocado al actor privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales cauteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la  sentencia de la Corte Suprema Rol N°25700-2019 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1315-2019-2.

 

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