Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría a cualquier funcionario del Ministerio Público que no sea fiscal a ser entrevistador en una entrevista investigativa videograbada.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15, inciso tercero de la Ley N° 21.057.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “en ningún caso este entrevistador podrá ser un fiscal adjunto o abogado asistente de fiscal, ni tampoco algún funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile o de Carabineros de Chile que hubiere participado en alguna diligencia de investigación distinta de la entrevista investigativa videograbada”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, en los que el requirente es acusado por el delito de abuso sexual impropio.
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Primera Sala.
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