Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de FONASA por negativa a adquirir Spinraza para menor con atrofia muscular espinal

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 9 y 24.

15 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido en contra del Fondo Nacional de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Hospital de Niños Roberto del Río por la negativa a adquirir el medicamento SPINRAZA para un menor que sufre atrofia muscular espinal.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA); del Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN); y del Hospital de Niños Roberto del Río; ya que el Hospital no accedió a adquirir el medicamento SPINRAZA para un menor que sufre atrofia muscular espinal fundado en el alto costo del medicamento, derivando el caso a FONASA, que también rechazó adquirir  el medicamento, en razón de no contar con recursos financieros extraordinarios para financiar tratamientos farmacológicos que no se encuentran en el marco de las indicaciones del Ministerio de Salud. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, no entregó respuesta a la fecha.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 9 y 24.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, lo primero que debe consignarse es que no es efectiva la premisa principal sobre la que descansó el recurso, a saber, que la Administración le ha negado formalmente al menor  la entrega del medicamento Nursinersen (Spinraza) o su financiamiento. En efecto, constó del informe del SSMN que la madre del niño, ingresó una solicitud en el sistema OIRS de dicho servicio el día 17 de junio de 2019, generándose un comprobante de registro cuyo código es 1029716, en la que pidió el financiamiento o entrega del mencionado medicamento para su hijo, para detener o enlentecer el curso de su enfermedad ya referida. Al efecto, debe tenerse presente lo que dispone el D.S. 109 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprobó la Norma Técnica N° 202 del Fondo de Apoyo Económico de Auxilio Extraordinario de agosto de 2018, y que constituye un anexo de dicha norma reglamentaria, que permite a los servicios de salud presentar una solicitud al Ministerio de Salud para financiar tratamientos complejos pero, previo a ello, es menester que la asistente social del Hospital -en este caso el Hospital Roberto del Río- haya informado debidamente a la madre del niño acerca de los alcances del Fondo de Auxilio Extraordinario. El SSMN derivó la solicitud efectuada por la madre del menor al Hospital de Niños Roberto del Río, dando respuesta este establecimiento el 31 de julio de 2019, informándole a la madre del recurrente que debía contactarse con el número telefónico 225758115 y así pedir hora con la asistente social. Empero, la madre del menor nunca llamó ni asistió a ninguna reunión con la referida asistente social, esto es, no siguió el conducto regular que la Norma Técnica N° 202 del Fondo de Apoyo Económico de Auxilio Extraordinario estableció para este tipo de solicitudes. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36569-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 65806 – 2019

 

RELACIONADO

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de FONASA y que ordenó entregar medicamento a menor con atrofia muscular…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *