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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión del país de técnico en laboratorio cubano.

Se decretó su expulsión por ingreso ilegal al país.

16 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano cubano en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. El amparado señala que proviene de la ciudad de La Habana, debido a la precariedad económica de su país de origen y su orientación sexual, que lo hacía víctima de atentados, decidió migrar a Chile ingresando por un paso no habilitado, después de un viaje por tierra y de una estadía en Lima, siendo detectado, efectuando auto denuncia y viéndose imposibilitado de regularizar su situación migratoria. La recurrida interpuso un requerimiento por ingreso clandestino y luego se desistió de la acción penal, para luego dictar la resolución recurrida que lo expulsó del país, estimando que la resolución es ilegal pues vulnera la Ley de Extranjería, ya que la responsabilidad penal se encuentra extinguida, deviniendo además en arbitraria debido a los lazos que el amparado ha establecido en el país.
El recurrido señala en su informe que según antecedentes de Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue detectado por Carabineros transitando por la línea férrea, sector Quebrada Escritos, tras ingresar al país forma clandestina, sin registrar movimientos migratorios en el sistema. La intendencia con fecha 27/11/2018, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país, quien no ha agotado los recursos administrativos. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso, añadiendo a sus alegaciones el hecho cierto de haber deducido el recurrente un recurso ante la Corte de Arica, mismo que ya fue rechazado.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo que la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país es una facultad meramente administrativa, que permite la expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, naturales de Cuba, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. Que, a mayor abundamiento el artículo 17 la Ley de Extranjería, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N°19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, teniendo únicamente presente que la acción pretende impugnar los efectos de una sentencia anteriormente dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15.612-20 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 29-2020.

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