Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Fundación y profesor contra Banco Estado por supuestamente discriminar a los recurrentes
La Corte de Apelaciones de La Serena declaró inadmisible el recurso por manifiesta falta de fundamento.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un profesor y una Fundación en contra del Banco del Estado y un agente del mismo por supuestamente discriminar a los recurrentes.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 12, 16, 21 y 22.
La Corte de La Serena indicó en su sentencia que, no conteniendo el recurso claridad alguna respecto de los hechos que vulnerarían las Garantías Constitucionales amparadas por la acción de protección, lo que quedó en evidencia al solicitar en definitiva el recurrente a esta Corte que “se castigue a Banco Estado sus representantes a la costa de este juicio a la indemnización por la espantosa descarada e insolente por violar mis derechos constitucionales”, todo lo cual permitió estimar que el recurso adoleció de manifiesta falta de fundamento, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Nº 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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