El Noveno Juzgado Civil de Santiago dejó sin efecto la multa por 500 UTM aplicada a la empresa Nutrabien S.A. en sumario sanitario, en febrero de 2018.
La sentencia sostiene que según lo establecido en el sumario administrativo el Informe de Investigación obligatorio realizado por el Prevencionista de Riesgos y la ACHs, da como resultado que el 24 de abril de 2017 el trabajador se accidentó con ‘un bastón telescópico de aluminio (800 gramos aproximadamente de peso), utilizado anteriormente para la limpieza de paredes, y elementos y/o equipos en altura, que cae golpeando su boca’, concurriendo al baño de la empresa y enjuagándose luego de lo cual avisa la prevencioncita de riesgos, quien le indicó dirigirse a la ACHs al día siguiente -el evento sucedió a las 20.30 hs.- en donde le atendieron y curaron la lesión, sin disponerse tratamientos posteriores.
La resolución agrega que si se lee con detenimiento la Circular 2345 la impresión que salta a la vista es que se trata de lesiones de tal gravedad y entidad que causan grave daño a la salud del trabajador. Así, las expresiones ‘amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo’ desde luego nos remiten a lesiones evidentes e irreversibles que pueden sin duda ser una pérdida de pieza dentaria, pero no como en este caso una fractura superable con una curación de amalgama como en los hechos ocurrió. No se trata por lo tanto de desestimar la importancia del golpe para el afectado, pero sí ponderar debidamente su incidencia como para paralizar un proceso productivo y notificar de ello a la autoridad sanitaria y/o a la Inspección del Trabajo que es lo reprochado en este caso.
Por tanto, concluye que se acoge el reclamo y se deja sin efecto la multa impuesta por la Resolución Exenta Nº000642, dictada el 6 de febrero de 2018, en el sumario sanitario Nº2135/2017.
Vea texto íntegro de la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol C-8540-2018
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