Diario Constitucional

Carabineros de Chile.

CGR determinó que compete a la autoridad ponderar si procede suspensión del feriado de una funcionaria a quien se le otorgó licencia médica durante el goce de aquel.

El ente contralor sostuvo que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la decisión adoptada por la referida fiscalía administrativa.

Por Redacción·18 de febrero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que compete a la autoridad ponderar si procede suspensión del feriado de una funcionaria a quien se le otorgó licencia médica durante el goce de aquel.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria de Carabineros de Chile, para consultar si se ajustó a derecho el rechazo de su solicitud de suspender su feriado, producto de las licencias médicas que se le otorgaron.

En relación con los hechos, consta que a la peticionaria se le autorizó hacer uso de feriado entre el 12 de febrero y el 2 de abril de 2018, lapso durante el cual, según expone aquella, fue hospitalizada durante 38 días, presentando dos licencias médicas por 20 días cada una.

Al respecto, el ente contralor indicó que, esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 11.753, de 2016, entre otros, ha precisado que el criterio general aplicable a la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido, no pudiendo superponerse durante su transcurso una licencia médica, con excepción de casos debidamente calificados y referidos a enfermedades graves, condiciones que atañe a la correspondiente jefatura verificar.

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