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CGR determinó que el concepto contable de «vehículo» corresponde a aquellos equipos destinados al transporte de pasajeros o carga.

Además, el ente contralor adujo que los vehículos motorizados forman parte de la dotación máxima fijada en las partidas de la ley de presupuestos.

18 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, El Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile consultando sobre el concepto contable y presupuestario de vehículos, y si aplicaría dicha terminología a los tractores que utilizan en los Centros de Educación y Trabajo en apoyo de la reinserción, así como a los carros de arrastre y grúas horquilla. Precisa que tanto los tractores como las grúas horquilla se utilizan al interior de los recintos institucionales.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el subtítulo 29, ítem 03 “Adquisición de Vehículos”, del Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, indica que éstos son los gastos por concepto de adquisición de equipos empleados para transportar personas y objetos, e incluye la compra de automóviles, station wagons, furgones, buses, buques, aeronaves, remolques y semirremolques y/o cualquier otro tipo de vehículos motorizados no ligados a proyectos de inversión. Incluye vehículos de tracción animal. Enseguida, el subtítulo 29, ítem 05 “Adquisición de Máquinas y Equipos”, indica que éstos son los gastos por concepto de adquisición de máquinas, equipos y accesorios para el funcionamiento, producción o mantenimiento, que no formen parte de un proyecto de inversión.
Por otro lado, el órgano fiscalizador adujo que el inciso tercero del artículo 14 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, señala que la dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. Agrega que, de lo expuesto, se advierte que las clasificaciones presupuestarias y contables son coincidentes para el concepto vehículos y ambas tienen por objeto entregar información para la toma de decisiones y el control relacionada con los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, destinados al transporte de personas y objetos.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por lo tanto, cabe concluir que, de los conceptos referidos se concluye que tractores, carros de arrastre y grúas horquillas son equipos empleados para transportar personas y objetos, por lo que deben registrarse como vehículos en la contabilidad, en tanto que, al tenor del artículo 14 de la Ley de Presupuestos vigente, si tales vehículos están destinados al transporte terrestre y son motorizados, forman parte de la dotación máxima del servicio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.777-20.

 

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