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Organismo consultivo.

CGR rechaza solicitud de reconsideración de dictamen relativo a la consideración por parte de las autoridades de los pronunciamientos emitidos por mesa de trabajo nacional de derechos humanos en VIH/SIDA e ITS.

El ente contralor sostuvo que, pronunciamientos emitidos por la Mesa de Trabajo Nacional de Derechos Humanos en VIH/SIDA e ITS, deben ser necesariamente considerados por el Ministerio de Salud, pero no le resultan vinculantes al momento de elaborar, ejecutar y evaluar políticas públicas sobre la materia.

18 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Atención en VIH-SIDA, Fundación Sida Maule, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 14.233, de 2018, en aquella parte que concluyó que la Mesa de Trabajo Nacional de Derechos Humanos en VIH/SIDA e ITS, creada por el Ministerio de Salud, constituye un ente de carácter consultivo cuyas observaciones o pronunciamientos no son vinculantes para esa cartera de Estado.
Sostiene, al efecto, que el dictamen que impugna interpreta erróneamente el artículo 2° de la ley N° 19.779, pues tanto de su tenor literal, específicamente la expresión “deberán” que el mismo emplea, como de su finalidad, expresada en la historia de ese texto normativo, quedaría de manifiesto que dicho precepto “impone una obligación taxativa a la autoridad de considerar la participación vinculante de las comunidades afectadas por el VIH”.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de la sola lectura del artículo 2° de la ley N° 19.779, aparece que la expresión “deberán” que el mismo emplea, y que invoca el recurrente, se refiere a la exigencia que se impone al Ministerio de Salud de considerar, al momento de elaborar, ejecutar o evaluar las políticas públicas de que se trata, la participación de la comunidad, expresada, en el caso que se analiza, en las observaciones o pronunciamientos de la mesa de trabajo que se ha constituido al efecto.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, de este modo, no puede entenderse de la redacción de dicho precepto, que lo pretendido sea darle a esa participación, o a los otros factores que también incluye, un carácter vinculante al momento de adoptar tales acciones, pues su ejercicio constituye una atribución que la ley ha radicado exclusivamente en la aludida autoridad, quien se encuentra dotada de poder de decisión sobre los asuntos de su competencia. Lo anterior, no contradice la intención de la norma en comento, en orden a reconocer, garantizar y estimular la participación de la comunidad, pues ese objetivo se cumple al obligar a la anotada cartera de Estado a escuchar la opinión de la ciudadanía.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, y según se concluyera en el dictamen que se impugna, en virtud del artículo 2° de la ley N° 19.779, las observaciones o pronunciamientos emitidos por la Mesa de Trabajo Nacional de Derechos Humanos en VIH/SIDA e ITS, deben ser necesariamente considerados por el Ministerio de Salud, pero no le resultan vinculantes al momento de elaborar, ejecutar y evaluar políticas públicas sobre la materia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2305-20.

 

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