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CGR determinó que Ex académicos de la Universidad de Santiago de Chile no tienen derecho a percibir asignación por publicación de trabajos de investigación.

El ente contralor sostuvo que si el servidor ha dejado de pertenecer a la institución, carece de la calidad necesaria que lo habilita percibir dicho estipendio.

21 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Universidad de Santiago de Chile -USACH-, solicitando un pronunciamiento que determine si a los ex funcionarios de esa institución que indica, les correspondería percibir la asignación por publicación de trabajos de investigación establecida a través del decreto N° 2.350, de 2015, de esa entidad de estudios superiores.
Al respecto, el ente contralor indicó que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.781, de 2007, y 9.664, de 2012, de esta Entidad de Control, que no procede el pago de beneficios remuneratorios a ex funcionarios, salvo que el ordenamiento que los regula lo permita.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, ahora bien, atendido que la asignación que otorga el decreto N° 2.350, de 2015, de la USACH, constituye, precisamente, una retribución en dinero a que tienen derecho los académicos en razón de la publicación de trabajos de investigación que realizan en el ejercicio de sus funciones en esa institución de estudios superiores, cabe concluir que el aludido estipendio tiene el carácter de remuneración. En ese sentido, si el servidor ha dejado de pertenecer a la institución -situación que se verifica en la especie- carece de la calidad necesaria que lo habilita percibir el estipendio en estudio, ya que el aludido decreto N° 2.350, de 2015, no contempla esa posibilidad.
Finalmente Contraloría sostuvo que, con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que los ex servidores que motivan la consulta del rubro no han tenido derecho a percibir la antedicha asignación, al no pertenecer a la mencionada Casa de Estudios al momento en que se debía verificar su entero.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2758-20.

 

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