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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por trabajadores en contra de Codelco por cambio de horario de buses que trasladan a trabajadores

La Corte de Rancagua indicó que, no nos encontramos frente a un derecho indubitado a los efectos de actuar de manera cautelar.

21 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido por trabajadores y miembros del Sindicato de Trabajadores N° 7 de la División El Teniente de Codelco  en contra de Codelco División El Teniente por el cambio de horario de los buses que trasladan a los trabajadores.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Codelco Chile División El Teniente por el cambio de horario de subida de los buses que trasladan a los trabajadores desde Rancagua y Machalí a los diferentes turnos de la División El Teniente, lo que supuestamente vulneraría garantías laborales.

Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Apelaciones de Rancagua indicó en su sentencia que, la problemática que se planteó dice relación con la eventual existencia de una cláusula tácita del contrato de trabajo, referida al traslado de los trabajadores mediante el empleo de buses proporcionados por su empleadora, de modo tal que siendo una materia que necesariamente requiere una declaración de derechos por parte de los Juzgados del Trabajo, no nos encontramos frente a un derecho indubitado a los efectos de actuar de manera cautelar, garantizando la no afectación de derechos de los trabajadores recurrentes.

El fallo agregó que, más aún, se observó que la eventual ilegalidad o arbitrariedad en la implementación de los recorridos de buses, debe ser analizada en primer término, bajo la perspectiva eventual de ser aquella efectivamente un beneficio otorgado por el empleador a sus trabajadores, que resulta obligatorio para él, y en segundo lugar, determinado fehacientemente lo anterior, que la alteración a los horarios previamente establecidos de traslado de los trabajadores a su lugar de trabajo constituya efectivamente una variación sustancial y, por tanto, indebida de la cláusula tácita alegada, aspectos todos que escapan a la naturaleza cautelar del arbitrio y que requieren de un pronunciamiento de fondo en un juicio de lato conocimiento. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 30004-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 7083-2019

 

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