Por unanimidad.
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que fijó audiencia para marzo.
La audiencia solicitada es de ampliación y cierre del plazo de investigación.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por imputados en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. El amparado señala que el día 3 de octubre de 2019 en audiencia de formalización de la investigación, se decreta la prisión preventiva de los amparados, fijándose el plazo de investigación en 120 días, con vencimiento el 31 de enero del año en curso. Agrega que el 29 de enero, el Ministerio Público solicitó audiencia de ampliación de plazo, la que se agendó por el tribunal para el 3 de marzo del año en curso. Sostiene que si en dicha audiencia, el tribunal accede a la ampliación pedida por el Ministerio Público, se podrían superar los 33 días para continuar la investigación, manteniendo en el intertanto la medida cautelar de prisión preventiva. Indican que las diligencias se encuentran cumplidas, por lo que solo un cierre oportuno de la causa posibilita un enjuiciamiento en tiempo breve y razonable, máxime si ambos imputados no registran anotaciones prontuariales.
El recurrido señala en su informe que la audiencia de ampliación y cierre del plazo de investigación se programó de acuerdo con la disponibilidad de la agenda del tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de Código Procesal Penal, no divisándose la afectación a la libertad o seguridad individual de los imputados, en razón de la resolución que fijó audiencia de ampliación del plazo investigativo, toda vez que, la solicitud de la fiscal fue ingresada antes del vencimiento del plazo judicial, resultando imposible programar la audiencia antes del 31 de enero como pretende el recurrente atendida la disponibilidad de la agenda del tribunal y que la ley no ha establecido un plazo dentro del cual debe citarse a la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación. Agrega que el recurrente no presentó recurso alguno en contra de la resolución.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que el recurrido ha actuando en el ámbito de sus atribuciones, fijó audiencia para discutir la ampliación de plazo de investigación según se consigna en el informe, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público. Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna al recurrido, ni menos que este vulnere la garantía de la libertad personal de los amparados.
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