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Por unanimidad.

CS declaró admisible protección deducida por particulares en contra de los municipios de Talagante y El Monte por la supuesta inacción en tomar medidas de protección de parques en la ribera del río Mapocho.

Máximo Tribunal indicó que hechos denunciados podrían constituir vulneraciones a garantías fundamentales.

21 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar declaró admisible protección deducida por dos particulares en contra de los municipios de Talagante y El Monte, frente a lo que denominan es una omisión en la dictación de medidas tendientes a la preservación del medioambiente en específico, respecto de parques ubicados en la ribera del río Mapocho.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir hechos que podrían constituir eventuales vulneraciones a garantías constitucionales, por lo que revocó el fallo de alzada y ordenó acogerlo a tramitación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2723-2020 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Ingreso N° 57-2020.

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