Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de concejala de Nancagua por subir video de recurrentes y realizar comentarios en Facebook supuestamente denostativos en contra de los mismos

La Corte de Apelaciones de Rancagua indicó en su sentencia que, revisado el contenido de ambas publicaciones, no es posible advertir que ellas aludan a aspectos personales de los recurrentes.

Por Redacción·20 de febrero de 2020·2 min de lectura
No existe un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si no se cumple con las condiciones de uso, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido por el Jefe del Departamento de Salud de Nancagua y un funcionario municipal en contra de una concejala de Nancagua por subir un video en «Facebook» de los recurrentes y realizar comentarios supuestamente denostativos en contra de los mismos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de una concejala de la Comuna de Nancagua, primero; por una publicación realizada en la red social Facebook supuestamente denostando al Jefe Departamento de Salud de Nancagua, y segundo; por subir un video de ambos recurrentes en la misma red social junto con un comentario.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4, 17 y 24.

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