Diario Constitucional

Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP que faculta a Fiscal a decidir no perseverar en procedimiento.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

Por Redacción·21 de febrero de 2020·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP que faculta a Fiscal a decidir no perseverar en procedimiento.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece que “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en el que la investigación se encuentra sin formalizar, pues con fecha 29 de enero, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación y, existiendo una solicitud de reapertura de la requirente, el tribunal acogió la decisión de no perseverar, rechazando la solicitud de reapertura.

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