Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Rancagua rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió tutela laboral de trabajador que fue discriminada en su lugar de trabajo.

El Tribunal de alzada señaló que sentencia recurrida no fue dictada con infracción de garantías constitucionales.

Por Redacción·24 de febrero de 2020·4 min de lectura
Corte de Rancagua rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió tutela laboral de trabajador que fue discriminada en su lugar de trabajo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó nulidad deducida por Cartocoor Chile S.A., contra la sentencia de procedimiento de tutela laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, donde se declaró que la denunciada incurrió en vulneración de la garantía fundamental de no discriminación laboral a la trabajadora y que ocurrió con ocasión de su despido el día 18 de diciembre de 2018.

La recurrente fundó su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al argumentar que el Tribunal del ramo dictó sentencia con infracción sustancial a garantías fundamentales donde denuncia la afectación de los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, destacando entre ellos el 161 y 163 del antedicho cuerpo normativo; y en segundo término, la errónea aplicación del artículo 294 del mismo cuerpo legal. A su turno, el fallo dictado por el juez a quo, plasma los siguientes razonamientos, referidos los primeros de ellos al rechazo de la excepción relativa a la falta de legitimación de la actora para deducir reclamo, siendo del caso que en la motivación séptima, se analizó expresamente por el sentenciador, que: “según se lee en el acta de comparendo de conciliación celebrado en la dirección del trabajo con fecha 11 de enero de 2019, la actora recibió a su entera satisfacción la suma de $2.817.567.-que corresponde a la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio descontado el aporte patrona efectuado a la AFC, y al feriado proporcional; sin embargo, el hecho de haber percibido dicha suma no obsta a la interposición de la acción

Indica la sentencia de la Corte de Rancagua, que el razonamiento que se reprocha como errado y contradictorio, no es tal, entendido el razonamiento del sentenciador en su contexto, como consistente, puesto que establece a partir de la motivación novena del fallo que se reprocha, que existe la reserva al finiquito que permite la actuación por la vía jurisdiccional, referente a revisar los fundamentos de la causal, siendo una vía idónea para ello precisamente la que fue intentada en lo principal de la acción deducida, esto es la tutela, y por otro lado, mediante las probanzas valoradas particularmente desde la motivación décimo segunda en adelante, que se pudo establecer fehacientemente para la sentenciadora, la existencia de indicios suficientes relativos a la concurrencia de persecución a la actora por su participación sindical. Por lo anterior, se demostró entonces la existencia de reserva en el finiquito y que en virtud de ella, aquél instrumento no generó el efecto liberatorio pretendido, perfeccionando el despido; asimismo, la aceptación de los dineros que inciden en el finiquito observado, lo son a título de anticipo, pudiendo perfectamente discutirse la entidad y monto definitivo de la indemnización, precisamente en base a la causal que realmente se determine fue la que motivó el despido, de modo tal, que lo aceptado por el demandante en ese momento, tampoco produce el efecto liberatorio querido por el recurrente, puesto que tal como lo resolvió el a quo, aquella suma sólo será considerada a los efectos de compensar lo que finalmente deba pagarse.

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