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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por copropietario de un edificio a quien el comité de administración amonestó por hacer no reglamentario de estacionamientos de visitas.

Corte de Temuco descartó la ilegalidad en los hechos denunciados pero indicó que el recurrente puede hacer valer sus derechos en una sede diversa a la del recurso de protección.

24 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó protección deducida por un particular que mantiene un grado de discapacidad en contra del comité de administración del edificio del cual es copropietario y de la inmobiliaria que era dueña de tales estacionamientos, tras ser amonestado por el uso indebido de los estacionamientos de visitas al contravenir el reglamento interno del complejo habitacional.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible señalar que, existen dos tipos de alegaciones ante recurridos que tienen diversas cualidades en el conflicto denunciado en sede de protección.

Frente a ello, indicó en su decisión el tribunal de alzada que en lo que respecta a la inmobiliaria recurrida, la alegación de la recurrente dice relación con que los estacionamientos referidos en la motivación precedente, habrían sido eliminados como tales y vendidos a terceros, por parte de la Inmobiliaria recurrida, lo  que lleva a concluir que dichos terceros, ostentan derechos sobre los mismos, personas aquéllas que, sin embargo, no han sido emplazadas en esta acción constitucional, lo que determina que el recurso de protección de manera alguna sea la vía idónea para resolver la controversia planteada, desde el momento que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio y no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados.

Añade con relación a la segunda entidad recurrida que en lo que respecta a la remisión de la carta de amonestación antes referida, necesario es concluir que teniendo la recurrida la calidad de administradora del Condominio Portal del Sur, ha obrado en virtud del mandato que se le ha otorgado, con el objeto de hacer cumplir los acuerdos de la comunidad, dentro de los cuales se encuentra el hecho de que los estacionamientos de visitas deben ser utilizados para tales fines, de modo tal que habiéndose señalado por la recurrida, que el actor no es propietario de algún estacionamiento y que utiliza para efectos de estacionar su vehículo particular, uno de los estacionamientos de visitas , no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder al actor para ser hechos valer ante el Tribunal competente, en el evento de no estar de acuerdo con el proceder de la administración del condominio.

De esta forma, la Corte de Temuco rechazó la acción de protección intentada por el actor y añadió que sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer el recurrente en contra de la inmobiliaria ya citada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2727-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Ingreso N° 3322-2019.

 

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